De acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley del Sector Ferroviario, en adelante LSF, los explotadores de las instalaciones de servicio facilitarán, de modo no discriminatorio, a todas las empresas ferroviarias y a los demás candidatos el acceso, incluido el acceso por vía férrea, a dichas instalaciones y a los servicios que en ellas se presten.
Son empresas ferroviarias, conforme a la definición del Anexo I.8 de la LSF las entidades, titulares de una licencia de empresa ferroviaria, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril, en los términos establecidos en la LSF. Las empresas ferroviarias deberán, en todo caso, aportar la tracción. Se consideran, asimismo, empresas ferroviarias aquellas que aporten exclusivamente la tracción.
Tendrán la consideración de candidato, conforme a la definición establecida en el Anexo I.4 de la LSF, las empresas ferroviarias y las agrupaciones empresariales internacionales que constituyan dichas empresas. Así mismo, las Administraciones Públicas con competencias en materia de transporte ferroviario que tengan interés de servicio público en la adquisición de capacidad o los consignatarios, los cargadores y aquellas empresas transportistas y operadores de transporte que, sin tener la consideración de empresas ferroviarias, tengan interés comercial en la adquisición de capacidad de infraestructura.
Empresa ferroviaria y candidato, en lo sucesivo, serán denominadas conjuntamente “solicitantes” o individualmente “solicitante”.
UTE Maniobras IRUN prestará los servicios con arreglo a las condiciones establecidas en el presente documento, garantizando la seguridad, eficacia y la calidad del servicio, aportando los medios y el personal habilitado para su ejecución. UTE Maniobras IRUN pondrá a disposición de los clientes en la página web www.maniobrasIRUN.com los servicios ofertados y los horarios de prestación en dichas instalaciones.
Los solicitantes, para acceder a las instalaciones de servicio y a los servicios que se prestan en las instalaciones de servicio, deberán cumplir lo establecido en la LSF y en su normativa de desarrollo. Asimismo, se requerirá el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad ferroviaria y, en particular, la disposición de los títulos habilitantes pertinentes.
El proceso de asignación de solicitud de servicio se divide en las siguientes fases:
Las solicitudes, cuyo modelo de incorpora al presente documento como ANEXO NÚMERO UNO, se remitirán por escrito (carta o correo electrónico) a: sergio.cruz@transfesa.com.
En las solicitudes, el solicitante deberá indicar la instalación para la que solicita el acceso, los servicios ferroviarios para los que requiere prestación, aportando una descripción que concrete el alcance de su petición.
La suscripción de un contrato de prestación del servicio o la formalización de la petición del servicio por el solicitante supone la aceptación y su conformidad con las condiciones establecidas, así como con los requisitos de colaboración y aportación de información que, a tal efecto, le sean requeridos por UTE Maniobras IRUN.
La fase de coordinación se inicia en el supuesto de que exista incompatibilidad de solicitudes de acceso a la instalación de servicio y de prestación de un servicio o bien, una solicitud coincida con una capacidad ya asignada y con la finalidad de conseguir compatibilizar todas las solicitudes mediante un proceso negociador que permita la coordinación del conjunto de necesidades existentes sobre una instalación de servicio.
Cuando UTE Maniobras IRUN reciba una solicitud de acceso y dicha solicitud sea incompatible con otra solicitud o coincida con una franja horaria ya asignada, intentará conseguir la compatibilización de todas las solicitudes mediante la negociación y la coordinación con los solicitantes y clientes afectados. Toda modificación de derechos de acceso ya concedidos estará supeditada al acuerdo del cliente.
UTE Maniobras IRUN no rechazará solicitudes de acceso a la prestación de un servicio, ni propondrá alternativas viables al solicitante si existe capacidad disponible que responda a sus necesidades, o se espera que, en el procedimiento de coordinación, o como consecuencia del mismo, se disponga de tal capacidad.
UTE Maniobras IRUN estudiará las diferentes opciones que permitan conciliar solicitudes incompatibles de acceso a la prestación del servicio en la instalación. Esas opciones deberán incluir, si procede, medidas que maximicen la capacidad disponible de la instalación, siempre que no acarreen inversiones suplementarias en recursos o equipamiento. Entre tales medidas podrían estar las siguientes:
Los diferentes solicitantes y UTE Maniobras IRUN podrán solicitar conjuntamente al organismo regulador que participe como observador en el procedimiento de coordinación.
Cuando, a pesar del procedimiento de coordinación, las solicitudes de acceso a los servicios no puedan compatibilizarse, UTE Maniobras IRUN aplicará criterios de prioridad objetivos y no discriminatorios, teniendo en cuenta la finalidad de la instalación, el objeto y carácter de los servicios de transporte ferroviario con el objetivo de lograr un uso eficiente de la capacidad disponible.
Los criterios de prioridad que se aplicarán serán los siguientes:
Cuando UTE Maniobras IRUN y el solicitante lleguen a la conclusión de que, a pesar del procedimiento de coordinación, no existen alternativas viables y no es posible atender a la solicitud de acceso a una instalación o a la prestación de un servicio en la misma o bien no exista acuerdo sobre una alternativa viable, el primero podrá denegar la solicitud justificando por escrito a la empresa ferroviaria o candidato las razones por las que no pudo atenderse su solicitud, a pesar de los esfuerzos desarrollados para su coordinación, indicando también los motivos por los cuales se considera que la alternativa propuesta cumple las exigencias del solicitante y es viable.
En ese supuesto, el solicitante podrá reclamar ante el organismo regulador de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 38/2015, de 28 de septiembre, del Sector ferroviario y artículo 14 del Reglamento de Ejecución 2017/2177 de la Comisión Europea.
De conformidad con lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conocer y resolver las reclamaciones que presenten las empresas ferroviarias y los restantes candidatos en relación con procedimientos de adjudicación de capacidad y sus resultados.
Las reclamaciones deberán presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho o la decisión correspondiente.
Las presentes condiciones serán de aplicación a los servicios que realice la Unión Temporal de Empresas RENFE MERCANCÍAS SME, S.A. y TRANSERVI, S.A.U., MANIOBRAS IRUN, Ley 18/1982 de 26 de mayo, denominada abreviadamente UTE MANIOBRAS IRUN, directa o indirectamente, en las terminal ferroviaria de IRUN, definidos en la ficha de la Instalación, publicados en https://www.maniobrasirun.com, que sean solicitados por los clientes.
Estos servicios se regirán por lo establecido en la documentación que a continuación se indica, y según enumeración y orden de prelación siguiente:
La UTE MANIOBRAS IRUN, ostenta NIF U-01888635, y domicilio en Madrid, en la calle Musga nº 1, 28023 MADRID.
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, la UTE MANIOBRAS IRUN actúa en condición de Explotador.
Se entiende por Cliente a la empresa solicitante de la prestación de servicios a UTE MANIOBRAS IRUN, legalmente constituida conforme a derecho, que tenga personalidad jurídica y de obrar.
El Cliente solicitará, por escrito, vía mail a la dirección maniobrasIRUN@maniobrasIRUN.es, los servicios que necesita. En dicho mail, el Cliente señalara los siguientes datos: nº de tren, fecha, hora de llegada o salida y descripción de los servicios que solicita.
A dicho mail, la UTE MANIOBRAS IRUN responderá con el desglose de todos los componentes que el servicio requerido implica, de acuerdo con los conceptos que se hallan publicados en la web https://www.maniobrasIRUN.com, en su apartado de tarifas. Sobre dicha respuesta el Cliente deberá aceptar el pago de los conceptos de dicho desglose.
En cualquier caso y en defecto de lo anterior, el mero hecho de la solicitud del servicio por parte del Cliente así como el inicio de la prestación del mismo por la UTE MANIOBRAS IRUN implica el conocimiento y aceptación del servicio y de las presentes Condiciones Generales, así como las tarifas vigentes y la documentación citada en el apartado 1 anterior por parte del Cliente.
Las “Condiciones de Acceso a la Prestación de los Servicios en UTE MANIOBRAS IRUN”, se encuentran publicadas en la web https://www.maniobrasIRUN.com, y definen los términos y condiciones por las que la UTE MANIOBRAS IRUN atenderá las solicitudes de los Clientes y, prestará los servicios solicitados conforme a lo establecido en la normativa vigente en cada momento.
El Cliente abonará a la UTE MANIOBRAS IRUN los precios definidos en el documento “Tabla de Tarifas” publicado en la web https://www.maniobrasIRUN.com, y solicitados por el Cliente conforme a lo establecido en el documento “Condiciones de Acceso a la Prestación de los Servicios en UTE MANIOBRAS IRUN”.
Los precios referidos en el párrafo anterior no incluyen el IVA.
El Cliente se compromete a abonar todos los conceptos que requieran la realización completa del servicio solicitado, esto es, las operaciones necesarias desglosadas conforme a los conceptos definidos en la Tabla de Tarifas.
La UTE MANIOBRAS IRUN emitirá una factura mensualmente sobre el recuento del conjunto de las prestaciones efectivamente realizadas. Toda factura emitida especificará el detalle de las prestaciones proporcionadas por la UTE MANIOBRAS IRUN.
La facturación será emitida en euros.
El Impuesto sobre el Valor Añadido será repercutido y desglosado en cada una de las facturas, de conformidad con lo establecido en la ley del tributo y en el reglamento de desarrollo.
El Cliente realizará el pago en el plazo máximo de 30 días de la fecha de factura mediante:
En caso de mora en el pago, la UTE MANIOBRAS IRUN tendrá derecho a reclamar al Cliente los intereses de demora, así como una indemnización por costes de cobro, conforme a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El tipo legal de interés de demora será el publicado semestralmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Asimismo, en caso de impago por parte del Cliente de DOS (2) facturas, la UTE MANIOBRAS IRUN podrá exigir el pago de los servicios por anticipado y, en caso de no atender a los mismos en el plazo requerido, se reserva la facultad de interrumpir o suspender la prestación de los servicios mediante comunicación escrita en la que se indicará la fecha de finalización del servicio, sin que en tales casos, proceda indemnización alguna a favor del Cliente.
En estos supuestos y cuando el Cliente solicite continuar con la prestación del servicio, la UTE MANIOBRAS IRUN podrá requerir la constitución de una garantía mediante cualquiera de las siguientes modalidades, conforme a los modelos que le serán facilitados por la UTE MANIOBRAS IRUN:
Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación en tanto en cuanto permanezcan las relaciones contractuales entre las partes. La UTE MANIOBRAS IRUN se reserva el derecho de modificar las mismas, siendo de aplicación las vigentes, publicadas en la web, en el momento de la solicitud del servicio.
Las reclamaciones que el Cliente pueda realizar a la UTE MANIOBRAS IRUN, sobre la adjudicación de capacidad o a su procedimiento se realizarán conforme a lo establecido en el apartado 4º de las “Condiciones de Acceso a la Prestación de los Servicios en UTE MANIOBRAS IRUN”.
Cualquier otra reclamación se realizará mediante escrito dirigido a la UTE MANIOBRAS IRUN a la dirección indicada en apartado 2. 1 de las presentes Condiciones Generales.
Cada parte responderá de los daños y perjuicios que le sean imputables y que pudieran producirse en las personas y bienes de la otra parte, así como aquellos otros que ocasione a terceros o sus bienes, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes condiciones generales de contratación y en la relación contractual surgida por la prestación de servicios, siendo de su exclusiva cuenta y cargo las posibles responsabilidades e indemnizaciones que se deriven.
Se consideran excepciones al cumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes Condiciones Generales y su documentación complementaria, los supuestos de Fuerza Mayor, con arreglo a lo establecido en el Artículo 1.105 del Código Civil y demás preceptos con él relacionados, teniendo tal calificación los supuestos de huelga general, conflictos laborales ajenos a las empresas firmantes (sin excluir la de sus subcontratistas, colaboradores, agentes, y cualesquiera otras personas a cuyos servicios recurra), pandemias, actos de terrorismo, disturbios civiles y situaciones de urgencia extrema.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su contenido y recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por fax, correo certificado o cualquier medio habitual de comunicación.
Todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse las partes contratantes se dirigirán a las direcciones que se indican en el apartado 2.1. de las presentes Condiciones Generales.
En caso de que se produzca un cambio de persona o de dirección de cualquiera de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, indicando la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.
En caso de que las partes tengan acceso a datos de carácter personal con ocasión de la prestación del servicio, se obligan al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Ambas partes garantizan que durante todo el periodo de vigencia del presente contrato como después de su expiración, que toda la información o documentación a la que tengan acceso en el desarrollo de los servicios objeto de este documento contractual, serán tratados con la máxima confidencialidad, adoptando y haciendo cumplir al personal relacionado con los mismos, cuantas medidas sean necesarias a tal fin.
Asimismo, sólo podrán utilizar la información confidencial para la prestación de los servicios que constituyen el objeto del presente contrato, excepto si previamente existiera la correspondiente autorización expresa y por escrito de la otra parte.
No se infringirá el compromiso de confidencialidad en aquellos casos en que la parte contratante receptora de la información (en adelante también la “Parte Receptora”) pueda probar por escrito que la información recibida de la otra parte.
En el supuesto de que cualquiera de las partes fuera requerida por la autoridad judicial o administrativa a dar información de la otra parte contratante, lo pondrá previamente en conocimiento de ésta.
Sin perjuicio de las reclamaciones que el Cliente pueda realizar conforme a lo establecido en el apartado 4º de las “Condiciones de Acceso a la Prestación de los Servicios en UTE MANIOBRAS IRUN”, todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se someterá al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, con expresa renuncia de las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Lo anteriormente manifestado no prejuzga el derecho de las partes de acudir ante el organismo regulador competente en materia de transporte ferroviario.